El decreto 2157 de 2017 como herramienta fundamental en la gestión del riesgo en Colombia

En diciembre de 2017 se publicó formalmente el Decreto 2157 por el Departamento Administrativo de la Presidencia, mediante el cual se adoptaron las directrices generales para la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), en el marco de la reglamentación del Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. De la interpretación que se tenga por parte de las entidades públicas y privadas del citado Decreto, dependerá en gran medida que realmente se logre el objetivo de establecer o fortalecer una cultura basada en la gestión del riesgo, bajo los tres procesos rectores de la misma, que corresponden al conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres, que son a su vez los 3 componentes principales que debe tener cualquier PGRDEPP.

El camino trazado con la Ley 1523 de 2012 y definido en el ámbito local mediante el Decreto 2157 de 2017, permitirá al País avanzar en la Gestión del Riesgo, siempre y cuando cada uno de los actores involucrados, conciban, que la correcta aplicación de los procesos de gestión del riesgo, que están directamente relacionados con el mejoramiento continuo de las entidades, siendo el objetivo primordial, garantizar que se identifiquen los riesgos que determinada actividad puede generar sobre el medio y a su vez, los que el medio puede generar sobre la actividad, buscando reducir los daños y pérdidas que se puedan presentar a los bienes económicos, sociales y/o ambientales, al interior de la empresa o al contexto externo donde se desarrolla la actividad. Finalmente desarrollando el proceso de manejo de desastres, mediante la formulación correcta y aplicación del Plan de Emergencia y Contingencia, se busca que las Compañías estén preparadas para atender las emergencias que se puedan llegar a presentar, incluida la preparación para las actividades post-emergencia o de recuperación.

Es preciso entender que el Decreto 2157 de 2017, es una norma que como su objeto lo indica, plantea las “directrices generales” para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres, es decir, constituye un marco referencial para la formulación de los Planes, que corresponde al contenido mínimo que deberán tener los mismos. Es por esto que las diferentes autoridades o entidades relacionadas con cada sector, pueden emitir requerimientos adicionales, acordes con el conocimiento de cada actividad particular, buscando la implementación efectiva de los procesos de gestión del riesgo de desastres, según lo establecido en la subsección 7 del citado Decreto. Por ello generalmente cada entidad con inherencia sobre una determinada actividad y/o sector, formula el requerimiento formal del PGRDEPP, citando el cumplimiento del Decreto 2157 de 2017, pero a su vez relacionando requerimientos adicionales a los allí contenidos, buscando que realmente se elabore un documento que responda a las condiciones y particularidades de cada organización.

Para lograr el objetivo trazado inicialmente en el Artículo 42 de la Ley 1523, una de las visiones que deben ser superadas, corresponde al enfoque netamente de cumplimiento legal, es decir, formular los PGRDEPP únicamente por cumplir una norma o requerimiento puntual, que pase a ser archivado junto con su carta de radicación, sin llegar a trascender realmente en el enfoque de la gestión del riesgo que es la actualización, implementación y seguimiento constante del mismo; pues percibir la formulación de los planes de esta forma impedirá el crecimiento y desarrollo que busca la norma en dicha materia; , por cuanto la gestión del riesgo está encaminada hacia un horizonte que se extiende y se fortalece a través del tiempo, que le permita a Colombia avanzar en la consolidación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptada mediante la Ley 1523 de 2012. Es por esto que vale la pena recordar que la tarea no finaliza en la planeación en el papel, sino que allí es donde comienza.

En este sentido, posterior a la formulación del documento, se deben facilitar los procesos de adopción e implementación de los Planes, que conlleva a su vez procesos de mejora continua relacionados con la socialización y comunicación a los diferentes actores involucrados, armonización territorial del Plan con los instrumentos de planificación de gestión del riesgo del orden municipal y departamental; seguimiento y verificación; revisión y ajuste, y el correspondiente control que pueden ejercer los órganos de control del Estado, así como las veedurías ciudadanas facultados por los artículos 2° y 44 de la Ley 1523 de 2012 y por la Constitución Nacional.

Varichem de Colombia como empresa líder en la gestión del riesgo y gestión ambiental en Colombia, ha formulado un sinnúmero de Planes de Gestión del Riesgo, y a su vez ha participado en el apoyo de la implementación de algunos de estos, logrando así convertirse en un aliado estratégico para las Compañías para las cuales prestamos soluciones. No es lo que hacemos, sino cómo lo hacemos, lo que marca la diferencia.

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